Artículo 405 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades de la Ciudad de México y las autoridades Federales en el ámbito de la Ciudad de México, suspenderán las campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud, educación y las necesarias para protección civil en casos de emergencia. En la difusión de los programas exceptuados de la prohibición a que se refiere este artículo, por ninguna razón se podrá usar la imagen quien ejerza la Jefatura de Gobierno, Alcaldes, titulares de las Secretarías o cualquier otra autoridad administrativa de la Ciudad de México. La violación a lo anterior, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de la materia.
Queda prohibida la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal o local, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Asimismo, los Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos, no podrán adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas o programas de gobierno. La violación a esta prohibición será sancionada en los términos de este Código.
Durante las campañas los servidores públicos no podrán utilizar ni aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de desastres naturales y protección civil.
Los partidos políticos deberán agregar en su propaganda impresa un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto, que no rebase el 1% del desplegado total.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.