Código Electoral estatal

Artículo 405 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades de la Ciudad de México y las autoridades Federales en el ámbito de la Ciudad de México, suspenderán las campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud, educación y las necesarias para protección civil en casos de emergencia. En la difusión de los programas exceptuados de la prohibición a que se refiere este artículo, por ninguna razón se podrá usar la imagen quien ejerza la Jefatura de Gobierno, Alcaldes, titulares de las Secretarías o cualquier otra autoridad administrativa de la Ciudad de México. La violación a lo anterior, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de la materia.

Queda prohibida la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal o local, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Asimismo, los Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos, no podrán adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas o programas de gobierno. La violación a esta prohibición será sancionada en los términos de este Código.

Durante las campañas los servidores públicos no podrán utilizar ni aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de desastres naturales y protección civil.

Los partidos políticos deberán agregar en su propaganda impresa un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto, que no rebase el 1% del desplegado total.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades de la Ciudad de México y las autoridades Federales en el ámbito de la Ciudad de México, suspenderán las campañas…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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