Artículo 406 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En términos de lo dispuesto por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal, el Instituto Nacional Electoral es el único encargado de la administración de los tiempos en radio y televisión que le corresponden al Estado para los fines tanto de las autoridades electorales federales como las (sic) de las Entidades Federativas.
257 El Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, realizará las acciones conducentes para obtener de la autoridad electoral federal los tiempos necesarios para la difusión ordinaria y de campaña de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, y su distribución entre éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.