Código Electoral estatal

Artículo 417 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El registro de los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla y de las y los representantes generales se hará ante el consejo distrital del Instituto Nacional correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:

I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y las y los candidatos sin partido deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

II. Los consejos distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados quien presida y secretaría del mismo, conservando un ejemplar, y III. Los partidos políticos y las y los candidatos sin partido podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

IV. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

266 a) Denominación del partido político o nombre completo del (sic) Candidata o Candidato sin partido;

b) Nombre de la o el representante;

c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Lugar y fecha de expedición, y g) Firma de la o el representante o de la o el dirigente que haga el nombramiento.

V. Para garantizar a las y los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan;

VI. En caso de que la o el Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o la Candidata o Candidato sin partido interesado podrá solicitar a quien presida el Consejo Local del Instituto Nacional correspondiente registre a las o los representantes de manera supletoria;

VII. Para garantizar a las y los representantes de partido político y de Candidatas o Candidatos sin partido su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, la o el Presidente del Consejo Distrital entregará a la o el presidente de cada mesa, una relación de las y los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate; y VIII. Los nombramientos de las y los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla. Para garantizar a las y los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 417?

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