Código Electoral estatal

Artículo 418 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas representantes de los Partidos Políticos y de las candidatas y candidatos sin partido debidamente acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla, tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

267 II. Recibir copia legible de las actas elaboradas en la casilla; En caso de no haber representante en las Mesas Directivas de Casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite. La entrega de las copias legibles a que se refiere este inciso se hará en el orden de antigüedad del registro por Partido Político.

III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; d)

(sic) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

IV. Acompañar al presidente de la Mesa Directiva de Casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y V. Presentar al termino del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; y.

VI. Los demás que establezca la Ley General y este Código.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General y este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

La actuación de los representantes generales de los Partidos y de Candidatos sin partido estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las Mesas Directivas de Casilla instaladas en el Distrito Electoral para el que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo Partido Político;

c) Podrán actuar en representación del Partido Político, y de ser el caso de la candidatura sin partido que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral;

d) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos sin partido ante las Mesas Directivas de Casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias Mesas Directivas de Casilla;

e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla;

f) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

268 g) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su Partido Político ante la Mesas (sic) Directiva de Casilla no estuviera presente, y h) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su Partido Político en las Mesas Directivas de Casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

CAPÍTULO IV DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las personas representantes de los Partidos Políticos y de las candidatas y candidatos sin partido debidamente acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla, tendrán los siguientes derechos: I. Participar en la…

¿Está vigente el artículo 418?

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