Artículo 439 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido ante la Mesa Directiva de Casilla o en su ausencia el representante general, podrán presentar al Secretario escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código, la Ley de la 279 materia y la normatividad aplicable. La Secretaría recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.