Artículo 440 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La casilla se cerrará a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando (sic) Presidencia y la Secretaría certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente. En las casillas especiales, la casilla deberá cerrarse antes de las 18:00 cuando las boletas para cualquiera de las elecciones se haya agotado.
Si a las 18:00 horas aún hubiere electores formados para votar, la Secretaría tomará nota de los mismos; en este caso, la casilla se cerrará y adentro de la misma permitirá que dichos electores voten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.