Artículo 441 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien presida declarará cerrada la votación al cumplirse alguno de los extremos previstos en el artículo anterior. Acto seguido, la Secretaría llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, anotando la hora de cierre de la votación y en su caso, causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
El acta deberá ser firmada por los funcionarios y representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido; de conformidad con lo dispuesto en este Código y en su caso por la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LAS CASILLAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.