Artículo 44 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las prescripciones siguientes:
I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;
II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. Su remuneración será similar a la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión;
IV. Podrán promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto Electoral, observando los principios rectores de su actividad;
V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación, observando los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales;
VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal, familiar o de 40 negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las y los Consejeros electorales o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.