Código Electoral estatal

Artículo 45 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejeros Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Además de las causas establecidas en este Código, pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas (sic) Ley de Responsabilidades, así como del numeral 102 de la Ley General.

El procedimiento sancionador será sustanciado de conformidad con lo previsto en la Ley General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los Consejeros Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Además de…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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