Código Electoral estatal

Artículo 444 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido Político o candidato, de tal modo 281 que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula;

II. Serán votos válidos los que se hubiesen marcado en una o más opciones de los Partidos Políticos coaligados;

III. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.

IV. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos o Coaliciones, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; en este caso se contará voto válido para el candidato o fórmula y el total de los votos emitidos a favor de dos o más partidos que integren la coalición o candidatura común contemplando en todo momento los efectos que el voto tiene.

V. El voto emitido a favor de una candidatura sin partido y uno o más partidos políticos en la misma boleta, así como el voto emitido a favor de dos o más candidatos sin partido en la boleta respectiva, se considerará como voto nulo; de conformidad con las reglas aplicables al escrutinio y cómputo de la votación.

VI. Además de las causales enunciadas en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto por la Ley Procesal Electoral en relación a sistemas de nulidad en materia electoral y participación ciudadana.

En cuanto al empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvió de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de los gastos de campaña y la violencia política, de conformidad con el artículo 27, apartado D, de la constitución local.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 444 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido…

¿Está vigente el artículo 444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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