Código Electoral estatal

Artículo 445 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, asentándose en ellas lo siguiente:

I. El número de votos emitidos a favor de cada Partido Político, Coalición o Candidato;

282 II. El número de votos emitidos a favor los (sic) candidatos comunes;

III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

IV. El número de votos nulos;

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;

VI. La relación de escritos de incidente (sic) presentados por los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido durante la jornada electoral; y VII. El número de electores que votaron de acuerdo a la Lista Nominal.

Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido que actuaron en la casilla, deberán firmar las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible de dichas actas a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido, recabando el acuse de recibo y procediendo a anular las actas que no hayan sido utilizadas.

Quien represente a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 445 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, asentándose en ellas lo siguiente: I. El número de votos emitidos a favor de cada Partido Político,…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.