Código Electoral estatal

Artículo 446 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y III. En su caso, los escritos de incidentes o protesta que se hubieren entregado (sic) los representantes de los partidos políticos y de representantes de candidatos sin partido.

Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección local.

I. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección;

II. La Lista Nominal de Electores; y III. El demás material electoral sobrante.

283 Conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional, la lista nominal de electores se remitirá, o no, en sobre por separado.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los representantes que desearan hacerlo.

La denominación expediente de casilla de las elecciones locales corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el primer párrafo de este artículo.

Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo previo, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.

La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla correspondiente estará encargado (sic) de la entrega del expediente ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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