Artículo 447 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, quienes presidan las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por ellos y los representantes que así deseen hacerlo.
CAPÍTULO V DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y LA REMISIÓN AL CONSEJO DISTRITAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.