Código Electoral estatal

Artículo 447 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, quienes presidan las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por ellos y los representantes que así deseen hacerlo.

CAPÍTULO V DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y LA REMISIÓN AL CONSEJO DISTRITAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 447 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, quienes presidan las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las…

¿Está vigente el artículo 447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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