Artículo 448 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluidas las operaciones establecidas en el Capítulo inmediato anterior por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, la Secretaría levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes de casilla. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido que deseen hacerlo, recibiendo, estos últimos, copia de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.