Artículo 453 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General del Instituto Electoral determinará la viabilidad en la realización de los conteos rápidos. Las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.
El Instituto Electoral se sujetará a las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, que expida el Instituto Nacional. El objetivo del Programa de Resultados Electorales Preliminares será informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a las autoridades electorales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.