Artículo 454 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales celebrarán sesión permanente el mismo día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente:
I. El de votación de la Jefatura de Gobierno;
II. El de la votación de Diputaciones locales;
III. El de la votación de Alcaldesas, Alcaldes, y Concejales.
Cada uno de los cómputos se realizará de forma sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.