Código Electoral estatal

Artículo 459 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos Distritales celebrarán sesión el jueves siguiente al día de la jornada electoral, a efecto de expedir la Constancia de Mayoría a la fórmula de las y los candidatos a Diputaciones quienes hubiesen obtenido el triunfo.

Los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial, una vez entregada la Constancia a que se refiere el párrafo anterior, procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa, Alcalde y los Concejales.

293 El Cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la elección del Alcaldesa, Alcalde y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por las y los integrantes del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación;

II. La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación Territorial procederá a expedir la constancia de Alcaldesa o Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al Partido Político, Coalición o Candidata o Candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos.

Después procederá a la asignación de las y los Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución Local, este código y los principios de cociente natural y resto mayor;

III. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren;

IV. La o el Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de Alcaldesa y Alcalde y Concejales, y V. La o el Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de Alcaldesas, Alcaldes y Concejales con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de Cómputo en la Demarcación Territorial, el acta de la sesión de dicho cómputo y el informe de la Consejera o el Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; los cuales remitirá a la Secretaría Ejecutiva, y conservará una copia certificada de dicha documentación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 459?

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