Código Electoral estatal

Artículo 460 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General celebrará sesión el sábado-siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo total correspondiente a las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de circunscripción de la elección de Diputaciones de representación proporcional y expedir las constancias correspondientes.

Los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, constituyen el procedimiento por el cual se determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, la votación obtenida en la elección de la Jefatura de Gobierno, agregando los votos recabados en el extranjero para dicha elección, y de Diputaciones por el principio de representación proporcional en todo el territorio de la Ciudad de México. Una vez concluido dicho procedimiento, se llevará a cabo lo siguiente:

294 I. La Presidencia del Consejo General, procederá a expedir la constancia de mayoría relativa al Candidata o Candidato sin partido o del Partido Político o Coalición que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos, en la elección de Jefa o Jefe de Gobierno;

II. De acuerdo al cómputo de circunscripción de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional se realizarán los actos y operaciones previstas en este Código;

III. La Presidencia del Consejo General, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, expedirá a cada Partido Político o Coalición las constancias de asignación proporcional, a que tuvieren derecho;

IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran;

V. La Presidencia publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos de los cómputos de la elección de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones de representación proporcional; y VI. La Secretaría Ejecutiva integrará el expediente del cómputo de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones por el principio de representación proporcional con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo total y de circunscripción y el acta de la sesión de dicho cómputo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 460?

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