Código Electoral estatal

Artículo 461 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral conocerá de los efectos de las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, en su caso, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Instituto Electoral, de ser necesario, realizará las rectificaciones a los cómputos afectados por las resoluciones de dichos Tribunales, así como las expediciones o cancelaciones de constancias de mayoría o asignación, según corresponda.

La Presidencia del Consejo General una vez verificados los hechos a que se refiere el artículo anterior y previamente al día que deba instalarse el Congreso de la Ciudad de México, rendirá informe del desarrollo y de la conclusión del proceso electoral al propio Congreso de la Ciudad de México, acompañando copia certificada de las constancias de mayoría de la Jefatura de Gobierno, de las fórmulas de candidatos a Diputaciones de mayoría relativa, Alcaldesas, Alcaldes y Concejales que las hubiesen obtenido, así como de las constancias de asignación de las fórmulas de candidatos a Diputados y Concejales de representación proporcional que las hubiesen obtenido.

TRANSITORIOS 295 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El presente decreto deberá estar vigente a más tardar 90 días antes de que inicie el proceso electoral 2017- 2018.

CUARTO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 20 de diciembre de 2010, así como todas las disposiciones contenidas en otras legislaciones que sean contrarias al presente Decreto.

QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

SEXTO.- Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales en la Ciudad de México deberán adecuar sus Estatutos y demás reglamentación interna a lo previsto en este Código y las demás disposiciones legales aplicables.

SÉPTIMO.- La jornada electoral del año 2018 se llevará a cabo el primer domingo de julio.

El proceso electoral 2017-2018 iniciará durante la primera semana de octubre de 2017. Para tal efecto, se faculta a las autoridades electorales para realizar los ajustes necesarios a las fechas y plazos del proceso electoral.

OCTAVO.- El voto de los mexicanos en el extranjero por vía electrónica se realizará hasta que se cuenten con los instrumentos que sean validados por el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la autoridad competente.

NOVENO.- Una vez aprobado el presente Decreto, el Ejecutivo Local, a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, hará la transferencia presupuestaria extraordinaria, suficiente y necesaria, para cumplir con los fines, obligaciones y compromisos del presente Código al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral del Distrito Federal.

DÉCIMO.- Cada año el poder legislativo de la Ciudad de México, aprobará en su decreto de presupuesto los recursos suficientes y necesarios para las autoridades electorales locales, dicho presupuesto se incrementará según el índice inflacionario y no podrá ser menor al del año inmediato anterior, siempre y cuando no se trate de un año electoral.

296 DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Tribunal Electoral realizará las adecuaciones necesarias a fin de instituir la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos adscrita al mismo.

A partir de la creación de la Defensoría referida el Presidente del Tribunal Electoral contará con 30 días naturales para proponerle a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la terna de candidatos a titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, una vez recibida la propuesta este órgano legislativo deberá nombrar de entre la terna propuesta al Titular de esta Defensoría en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Por única ocasión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrará al titular de la defensoría.

DÉCIMO SEGUNDO.- Las Direcciones Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México continuarán funcionando con las mismas características y atribuciones de forma permanente en términos de las normas vigentes previas a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta la conclusión del Proceso Electoral Ordinario de 2017-2018.

Lo anterior solo podrá ser modificado en virtud de la redistritación local que se lleve a cabo para ajustar la geografía electoral a lo que dispone la Constitución Local, en lo que resulte aplicable a partir del proceso electoral 2017-2018.

DÉCIMO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto las autoridades electorales contarán con un plazo de 60 días naturales para adecuar y aprobar toda la normatividad interna, su estructura orgánica y funcional con base en las atribuciones y responsabilidades previstas en este Código. Este proceso de restructuración deberá sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad y eficacia previstos para el ejercicio del gasto público, previendo un modelo de organización compacto que brinde una mayor calidad en el servicio; hecho lo anterior, dará a conocer lo anterior a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

DÉCIMO CUARTO.- El Magistrado Electoral en funciones de Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México concluirá el periodo para el que fue electo como Magistrado Presidente.

DÉCIMO QUINTO.- El Instituto Electoral de la Ciudad de México deberá homologar sus acuerdos a los emitidos por el Instituto Nacional Electoral respecto a las etapas del proceso electoral.

DÉCIMO SEXTO.- Los procedimientos y actividades del Instituto Electoral de la Ciudad de México que se hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán tramitarse hasta su conclusión en los términos de las normas 297 que estuvieron vigentes en su inicio, sin embargo deberá adecuarse en caso que violente alguna disposición legal vigente.

DÉCIMO SÉPTIMO.- El Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora Instituto Electoral de la Ciudad de México, realizará las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo el proceso de redistritación local para ajustar la geografía electoral a lo que dispone esta Constitución, que será aplicable a partir del proceso electoral 2017-2018.

Las y los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México.

La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.

DÉCIMO OCTAVO.- Por única ocasión la elección de las alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vigente al inicio del proceso electoral 2017- 2018. Los concejos de las dieciséis alcaldías electas en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo.

Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para integrar las alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018.

Las y los integrantes de las alcaldías iniciarán sus funciones el 1 de octubre de 2018.

DÉCIMO NOVENO.- Una vez concluido el proceso electoral correspondiente a 2018, el Congreso de la Ciudad de México deberá iniciar el proceso de revisión de la configuración para la división territorial de las demarcaciones que conforman la Ciudad de México, de conformidad con el criterio de equilibrar los tamaños poblacionales entre las alcaldías y de aquellos enunciados en el artículo 52 numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Este proceso deberá concluir a más tardar en diciembre de 2019.

Las circunscripciones de las demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 53, apartado A, numeral 3 de la Constitución, se determinarán por el Instituto Electoral de la Ciudad de México con base en los criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica que este Código establece.

VIGÉSIMO.- Se otorga al Instituto Electoral de la Ciudad de México, un plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, 298 a fin de que realice la división mediante circunscripciones dentro de las demarcaciones territoriales a efecto de la elección de las personas integrantes de las alcaldías para el 2018.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Una vez entrada en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana se regularán por lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y por la Ley de Participación Ciudadana que al efecto emita el Congreso de la Ciudad de México, con excepción de la Consulta Popular que se regulará por la Ley de Participación Ciudadana vigente, a fin de que ésta pueda llevarse a cabo el día de la elección durante el proceso 2017-2018.

Lo anterior derivado de que en el Artículo Décimo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México se establece que el presente Decreto será aplicable sólo al proceso electoral 2017-2018.

Los informes trimestrales que al efecto entreguen las Alcaldías respecto del Presupuesto Participativo, se entregarán al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de las comisiones competentes según la Ley de Participación Ciudadana.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las referencias que se hagan a las autoridades del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal, y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, se entenderán realizadas a las autoridades de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de la Ciudad de México y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

VIGÉSIMO TERCERO.- Para efectos de la designación del Contralor Interno del Instituto Electoral del Distrito Federal y del Contralor Interno del Tribunal Electoral del Distrito Federal éstas se llevarán a cabo por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

VIGÉSIMO CUARTO.- Las disposiciones contenidas en él Título Quinto, Capítulo VII de la Constitución Política de la Ciudad de México, serán expedidas por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Ley respectiva, lo anterior de conformidad con el artículo 59 apartado (sic) de la Constitución Local.

VIGÉSIMO QUINTO.- Las disposiciones referidas en el presente Decreto, a la regulación del Candidato a Diputado Migrante serán aplicables hasta el proceso electoral 2021.

VIGÉSIMO SEXTO.- Todas las referencias hechas al Congreso de la Ciudad de México, se entenderán como facultades concedidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

299 VÍGESIMO SÉPTIMO.- Por única ocasión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrará al titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal.

VIGÉSIMO OCTAVO.- La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México electa o electo en el año 2018 ejercerá su cargo a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, fecha en la que rendirá protesta ante el Congreso de la Ciudad de México.

VIGÉSIMO NOVENO.- En el proceso electoral 2017-2018, para garantizar que las seis circunscripciones en que se divida cada una de las demarcaciones territoriales estén debidamente representadas en cada planilla, en el registro de todas las planillas de candidatos a alcaldes y concejales se deberá identificar la circunscripción que representa cada uno de los candidatos a concejales.

Para tal efecto, se deberá acreditar la residencia efectiva de los candidatos a concejales en la circunscripción que representen.

El orden en el que se presenten los candidatos a concejales en las planillas será decidido por el partido político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- 300

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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El Instituto Electoral conocerá de los efectos de las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, en su caso, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Instituto Electoral, de ser…

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