Código Electoral estatal

Artículo 47 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente.

El Consejo General asume sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, de acuerdo a lo dispuesto en este Código. En caso de empate el Consejero Presidente tiene voto de calidad.

Las determinaciones revestirán la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso, y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cuando así esté previsto en este Código u otros ordenamientos generales.

El servicio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México será gratuito para las publicaciones del Instituto Electoral ordenadas por este Código u otros ordenamientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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