Código Electoral estatal

Artículo 48 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General sesionará previa convocatoria del Consejero Presidente, que deberá ser expedida cuando menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y, con veinticuatro horas de anticipación para sesión extraordinaria, para el caso de las sesiones urgentes con doce horas de anticipación o en su caso, de acuerdo a la urgencia del asunto a desahogar.

La convocatoria se formulará por escrito y con la misma se acompañará el proyecto de orden del día y documentación necesaria para su desahogo se remitirá por escrito, medio magnético o correo electrónico.

Durante los procesos electorales y de participación ciudadana que corresponda organizar al Instituto Electoral, el Consejo General sesionará en forma ordinaria una vez al mes y fuera de éstos cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.

El Consejo General sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo contar con la presencia de al menos cinco de las Consejeras y los Consejeros Electorales. En caso de que no se reúna el quórum, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes del Consejo General que asistan a la misma, salvo en los procesos electorales que deberá realizarse dentro de las doce horas siguientes.

42 Las sesiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El Consejo General sesionará previa convocatoria del Consejero Presidente, que deberá ser expedida cuando menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y, con veinticuatro horas de anticipación…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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