Artículo 49 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las ausencias del Consejero Presidente en las sesiones de Consejo General, se cubrirán en la forma siguiente:
I. Si se acredita antes de iniciar la sesión, el Consejo General designará a una Consejera o Consejero Electorales presente para que presida; y II. Si es de carácter momentáneo, por la Consejera o Consejero electoral que designe el propio Consejera o Consejero Presidente En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva, las funciones de Secretaria o Secretario del Consejo estarán a cargo de alguno de los Directores Ejecutivos designado por quien preside.
Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, quien preside podrá solicitar la intervención de los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos o con Autonomía de Gestión, únicamente con derecho a voz.
SECCIÓN TERCERA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.