Código Electoral estatal

Artículo 64 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que el Instituto Nacional delegue la atribución de fiscalización al Instituto Electoral, dicha atribución será ejercida por la Comisión de Fiscalización, en lo que resulte aplicable, en los términos de las Leyes Generales, los acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral y demás normatividad aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

En caso de que el Instituto Nacional delegue la atribución de fiscalización al Instituto Electoral, dicha atribución será ejercida por la Comisión de Fiscalización, en lo que resulte aplicable, en los términos de las…

¿Está vigente el artículo 64?

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