Artículo 65 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Comisión de Vinculación con Organismos Externos, las siguientes:
I. Vincularse con los organismos públicos y privados locales, nacionales, y en su caso, internacionales, para el mejor desarrollo de los trabajos institucionales;
II. Auxiliar a la Presidencia del Consejo en la celebración de las negociaciones que sean necesarias, a efecto de sentar las bases para la suscripción de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba el Instituto Electoral;
III. Auxiliar a la Presidencia del Consejo en el establecimiento de las bases institucionales de coordinación de actividades y vinculación con el Instituto Nacional;
IV. Proponer al Consejo General los proyectos de acuerdo vinculados con las actividades de la Comisión; y V. Las demás que sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones y aquellas que le sean conferidas para el mismo fin.
Quien preside la Comisión celebrará reuniones con los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo a efecto de que implementen de manera oportuna las 58 medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, le correspondan a cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.