Artículo 68 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos:
I. Proponer al Consejo General, los manuales, lineamientos y reglamentos necesarios para la promoción de los derechos humanos e igualdad de género;
II. Aprobar el Programa de Derechos Humanos e Igualdad de Género que le proponga la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos, y conocer de los informes que al respecto ponga a su consideración la propia Unidad para, en su caso, proponer las medidas correctivas;
III. Revisar los documentos de planeación institucional estratégica y operativa y proponer la transversalidad de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en su contenido;
IV. Revisar la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, en las tareas institucionales;
V. Supervisar las acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión, promoción y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y al personal de la Rama Administrativa;
VI. Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y representación política de las mujeres;
VII. Opinar sobre las publicaciones institucionales en materia de género y derechos humanos;
VIII. Supervisar la implementación de los mecanismos que favorecen una cultura institucional incluyente, no discriminatoria y no sexista en el Instituto Electoral; y IX. Las demás que se señalen en este Código, y en la normatividad aplicable.
60 SECCIÓN TERCERA DE LAS COMISIONES PROVISIONALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.