Artículo 67 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, las siguientes:
I. Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del Instituto Electoral y conforme a las disposiciones previstas por la Constitución Política, las leyes de la materia, el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;
II. Auxiliar al Consejo General en el desempeño de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones que prevén el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;
59 III. Conocer, analizar, observar y aprobar los informes y proyectos de Acuerdo relacionados con los procesos del Servicio Profesional Electoral, que deban someterse al Consejo General;
IV. Supervisar las actividades encomendadas al Órgano de Enlace para el ejercicio de las facultades en materia de los procesos del Servicio Profesional Electoral Nacional, conforme a lo previsto por el Estatuto del Servicio, y en los lineamientos en la materia; y V. Las demás atribuciones que le confiera esta Ley, el Estatuto del Servicio, y demás normativa aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.