Código Electoral estatal

Artículo 77 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de la Presidencia del Consejo:

I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Electoral.

II. Establecer los vínculos y suscribir de manera conjunta con el Secretario Ejecutivo, a nombre del Instituto Electoral, convenios de apoyo y colaboración en materia electoral o educación cívica, con los órganos de gobierno de la Ciudad de México, autoridades federales y estatales, organismos autónomos, instituciones educativas, organizaciones civiles y asociaciones políticas;

III. Proponer al Consejo General el nombramiento y remoción de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos.

IV. Nombrar a las personas servidores públicos que cubrirán temporalmente las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante;

V. Informar al Instituto Nacional las vacantes de Consejeros Electorales que se generen, para su correspondiente sustitución;

VI. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar su desalojo;

64 VII. Firmar, junto con el Secretario del Consejo, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General;

VIII. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo General;

IX. Remitir al Jefe de Gobierno el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, aprobado por el Consejo General;

X. Rendir al Consejo General un informe al término de cada proceso electoral, en el que dé cuenta de las actividades realizadas y la estadística electoral de la Ciudad de México por Sección, Distrito y Demarcación;

XI. Informar al Instituto Nacional el resultado de los cómputos efectuados por el Instituto Electoral en las elecciones, así como los medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal;

XII. Rendir anualmente al Consejo General, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Instituto Electoral;

XIII. Remitir al Congreso de la Ciudad de México las propuestas de reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General;

XIV. Remitir a los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de México, previo conocimiento del Consejo General un informe al término de cada procedimiento de Participación Ciudadana, en el que dé cuenta de las actividades realizadas, la integración y la estadística correspondiente.

XV. Remitir en el mes de octubre de cada año a los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de México, previa aprobación del Consejo General, los informes relativos a la modificación y evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y consejos de los pueblos;

XVI. Coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del Secretario Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas y trabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas; así como coordinar y dirigir las actividades de los órganos desconcentrados del Instituto e informar al respecto al Consejo General; y XVII. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;

XVIII. Celebrar a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección, los convenios y anexos técnicos con el Instituto Nacional Electoral, necesarios para el desarrollo del proceso local electoral.

XIX. Las demás que le confiera este Código.

65 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 77 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Son atribuciones de la Presidencia del Consejo: I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Electoral. II. Establecer los vínculos y suscribir de manera conjunta con el Secretario…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.