Artículo 78 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de las y los Consejeros Electorales:
I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General;
II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del Consejo General;
III. Solicitar a la Presidencia del Consejo incluir algún punto en el orden del día de las sesiones ordinarias, en los términos que disponga el Reglamento de Sesiones;
IV. Presidir o integrar las Comisiones y Comités;
V. Solicitar a los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos a través del Secretario Ejecutivo, el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General;
VII. Proponer a la Comisión de Normatividad y Transparencia la reforma, adición o derogación de la normatividad interna y procedimientos aprobados por el Consejo General;
VIII. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos por el Consejo General; y IX. Las demás que le confiere este Código.
SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.