Artículo 79 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Secretario del Consejo:
I. Preparar, en acuerdo con la Presidencia del Consejo, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo General;
66 II. Declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;
III. Cumplir las instrucciones del Consejo General y de la Presidencia del Consejo;
IV. Procesar los cambios que se acuerden respecto de los documentos analizados en las sesiones de Consejo General y formular los engroses que se le encomienden, incluyendo los dictámenes y proyectos de resolución en materia de fiscalización en caso de delegación de funciones;
V. Firmar, junto con la persona que presida el Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General y dar fe de lo actuado durante las sesiones.
La Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaria o Secretario del Consejo, tendrá fe pública en materia electoral, la cual podrá delegar en los términos que estime conveniente, siempre y cuando dicha determinación esté fundada y motivada;
VI. Acordar con la Presidencia del Consejo, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
VII. Proveer lo necesario para que se notifiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, dentro de los siete días siguientes a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente apruebe el Consejo General, atendiendo a la complejidad y volumen de cada caso.
Esta disposición no será aplicable en los casos en que se contraponga con los plazos y términos establecidos en otros ordenamientos;
VIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y de los que funjan como Cabecera de Alcaldía;
IX. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
X. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y XI. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interno del Instituto Electoral o acuerde el Consejo General.
SECCIÓN CUARTA 67 DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.