Artículo 91 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actividades de las Direcciones Ejecutivas serán supervisadas y, en su caso, validadas por las correlativas Comisiones, cuando exista alguna con competencia para ello.
Las Direcciones Ejecutivas deberán elaborar informes trimestrales respecto de sus actividades, señalando el avance en el cumplimiento de los programas institucionales. Los informes serán sometidos a la aprobación de la Comisión con competencia para ello, a más tardar en la semana siguiente a la conclusión del trimestre. Hecho lo anterior, se turnarán al titular de la Secretaría Ejecutiva, para que los presente al Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.