Artículo 92 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Direcciones Ejecutivas deben elaborar los anteproyectos de Programas Institucionales que a cada una corresponda, sometiendo los mismos a la consideración de la correspondiente Comisión para remisión a la Junta Administrativa a más tardar en la segunda quincena de agosto del año anterior a su aplicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.