Código Electoral estatal

Artículo 97 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y capacitación:

I. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana y de capacitación, los programas de capacitación en materia de Participación Ciudadana.

II. Instrumentar los programas en materia de Participación Ciudadana y Capacitación;

III. Elaborar e instrumentar el programa de Evaluación del Desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos y barrios originarios;

IV. Formular y aplicar los procedimientos para la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos y barrios originarios; conforme a lo previsto en la Ley de Participación;

V. Elaborar y presentar el informe anual de evaluaciones de desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos y barrios originarios;

VI. Definir las acciones necesarias para la difusión de las actividades que desarrollen los órganos de representación ciudadana;

VII. Dar seguimiento a las actividades y necesidades de los Consejos Ciudadanos y organizar la logística de apoyos que les otorga la Ley de Participación;

88 VIII. Disponer mecanismos y procedimientos para la atención y solución de las controversias que se generen en la integración y funcionamiento (sic) los Órganos de Representación Ciudadana;

IX. Tramitar las solicitudes y registro de Organizaciones Ciudadanas a que se refiere la Ley de Participación, una vez acreditados los requisitos necesarios;

X. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana y de capacitación, los proyectos de convocatoria que deba emitir el Instituto Electoral, con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previsto en la Ley de la materia;

XI. Coordinar las actividades para la instalación y renovación de las Mesas Directivas de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, conforme a lo previsto en la Ley de Participación; y XII. Coordinar, junto con la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, las tareas de capacitación, educación, asesoría y comunicación dirigidos a las y los integrantes de los órganos de representación ciudadana para promover la cultura cívica, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones político electorales;

XIII. Supervisar el diseño y elaboración de las convocatorias, estudios, procedimientos y estrategias relativas al desarrollo y ejecución de mecanismos de participación ciudadana en la Ciudad de México.

XIV. Recomendar mejoras al marco legal de la participación ciudadana en la Ciudad de México, identificando permanentemente áreas de oportunidad para el diseño de propuestas que fomenten la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos.

XV. Ejecutar tareas de verificación, respecto a la aplicación de estrategias y programas para la integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral que implemente el Instituto Nacional en los procesos electorales local, concurrente y extraordinaria, en el marco de los respectivos lineamientos y Convenio de Colaboración;

XVI. Supervisar el diseño de los instructivos y el material didáctico electoral con el fin de contribuir a la capacitación electoral, bajo los criterios o lineamientos emitidos por el Instituto Nacional;

XVII. Dar seguimiento a las actividades y necesidades de los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y Consejos Ciudadanos y organizar la logística de apoyos que les otorga la Ley de Participación; y 89 XVIII. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, el Director, este Código y la normatividad interna del Instituto.

SECCION CUARTA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 97?

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