Código Electoral estatal

Artículo 98 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral cuenta con Unidades Técnicas que respectivamente tienen a su cargo las tareas de:

I. Comunicación Social y Difusión II. Servicios Informáticos III. Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados;

IV. Asuntos Jurídicos V. Formación y Desarrollo, y VI. Vinculación con Organismos Externos.

El Consejo General podrá crear unidades técnicas adicionales para el adecuado funcionamiento y logro de los fines del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 98 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El Instituto Electoral cuenta con Unidades Técnicas que respectivamente tienen a su cargo las tareas de: I. Comunicación Social y Difusión II. Servicios Informáticos III. Archivo, Logística y Apoyo a Órganos…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.