Código Electoral estatal

Artículo 101 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el desempeño de sus atribuciones, los Consejos Distritales contarán con el apoyo del personal de la correspondiente Dirección Distrital. Así se podrá contratar personal eventual para la ejecución de las actividades que les correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Para el desempeño de sus atribuciones, los Consejos Distritales contarán con el apoyo del personal de la correspondiente Dirección Distrital. Así se podrá contratar personal eventual para la ejecución de las actividades…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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