Código Electoral estatal

Artículo 100 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos y Coaliciones, a través de sus órganos de dirección en el Distrito Federal facultados para ello, así como los Candidatos Independientes que hayan obtenido su registro en el Distrito, demarcación correspondiente o que contiendan para el cargo de Jefe de Gobierno, designarán un representante propietario y un suplente ante el Consejo que corresponda, quienes iniciarán sus funciones una vez que protesten el cargo que les fue conferido.

Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente por el órgano directivo facultado para su designación o por el candidato independiente, en su caso.

La designación y sustitución de los representantes de Partido Político, Coalición o Candidaturas Independientes, se comunicará por escrito al Consejero Presidente del Consejo que corresponda, para los efectos conducentes.

Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los consejos distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo respectivo durante el (sic)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos y Coaliciones, a través de sus órganos de dirección en el Distrito Federal facultados para ello, así como los Candidatos Independientes que hayan obtenido su registro en el Distrito, demarcación…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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