Código Electoral estatal

Artículo 99 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son impedimentos para ocupar el cargo de Consejero Distrital:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

I. Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad;

II. Haber obtenido el registro como precandidato o candidato a un cargo de elección popular, dentro del periodo de tres años previos a la designación;

III. Desempeñar, o haber desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la designación, un cargo de elección popular Federal, del Distrito Federal, Estados o Municipios;

IV. Ser militante, desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección de algún Partido Político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y V. Haber desempeñado cargo de dirección de mando medio o superior de la Federación, el Distrito Federal, Estados o Municipios, durante los tres años anteriores a la designación.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son impedimentos para ocupar el cargo de Consejero Distrital: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (REFORMADA, G.O. 18…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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