Artículo 98 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejeros Distritales deben satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener nacionalidad mexicana y ciudadanía en el Distrito Federal;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
III. Manifestar bajo protesta de decir verdad estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
IV. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; y V. Acreditar, mediante constancia oficial, haber residido en el Distrito Electoral de que se trate, al menos tres años anteriores a la designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.