Artículo 97 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fungirá como Consejero Presidente Distrital el Coordinador Distrital del Distrito Correspondiente.
El Consejo General designará a seis Consejeros Electorales para actuar en dos procesos electorales ordinarios, conforme a lo siguiente:
I. Se emitirá convocatoria pública para que los ciudadanos y ciudadanas que consideren cumplir los requisitos previstos para el cargo de Consejero Distrital, participen en el proceso de selección respectivo;
II. En la designación de Consejeros Distritales deberá observarse el principio de equidad de género. Se nombrarán a tres personas del género femenino y tres del masculino, cuando así proceda;
III. El proceso selectivo estará a cargo de una Comisión Provisional y se desarrollará conforme al procedimiento que apruebe el Consejo General;
IV. La Comisión Provisional formulará un Dictamen que someterá a la aprobación del Consejo General, en el que proponga a las personas que ocuparán el cargo de Consejero Electoral; y V. Deberá establecerse una lista de reserva para cubrir las vacantes que se generen en el cargo de Consejero Electoral, con la vigencia que determine el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.