Código Electoral estatal

Artículo 96 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz y voto, el Consejero Presidente Distrital y seis Consejeros Distritales, nombrados por el Consejo General.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Son también integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz, un representante por cada Partido Político o Coalición y el Secretario Técnico Jurídico de la Dirección Distrital correspondiente, quien fungirá como Secretario del Consejo Distrital.

(ADICIONADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Para efectos del escrutinio y cómputo de votos, los Candidatos Independientes podrán designar un representante ante la instancia correspondiente del Instituto electoral, únicamente durante los procesos electorales en que participen.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Igualmente, los Candidatos Independientes registrados podrán designar a un representante ante el Consejo Distrital que corresponda, con derecho a voz.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz y voto, el Consejero Presidente Distrital y seis Consejeros Distritales, nombrados por el Consejo General. (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014) Son también…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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