Artículo 95 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales son órganos colegiados de carácter temporal, que funcionan durante los procesos electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.
Para la elección de Jefes Delegacionales, el Consejo General designará a los Consejos Distritales que fungirán como Cabecera de Delegación, tomando como base los distritos en donde se encuentren las oficinas centrales de la Delegación de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.