Artículo 103 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejero Presidente Distrital convocará por escrito a la sesión de instalación del Consejo Distrital, durante la primera semana de febrero del año de la elección:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes, conforme a las reglas siguientes:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. Los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes serán convocados por escrito a las sesiones ordinarias cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, y a las sesiones extraordinarias con una antelación de veinticuatro horas;
II. Para que los Consejos Distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Consejero Presidente Distrital; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. En caso de que no se reúna esa mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes que asistan, entre los que deberá estar el Consejero Presidente Distrital o el Secretario del Consejo Distrital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.