Código Electoral estatal

Artículo 104 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las ausencias del Consejero Presidente Distrital en las sesiones de Consejo Distrital se cubrirán en la forma siguiente:

I. Si se actualiza antes de iniciar la sesión, por el Secretario del Consejo Distrital;

II. Si es momentánea, por el Consejero Distrital que designe el propio Consejero Presidente Distrital; y III. Si es temporal, por el Secretario del Consejo Distrital.

En caso de ausencia del Secretario del Consejo Distrital, las funciones relativas estarán a cargo de alguno de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscrito a la Dirección Distrital correspondiente.

Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, el Consejero Presidente Distrital podrá solicitar la intervención de alguno de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscrito a la Dirección Distrital correspondiente, previa aprobación del Consejo Distrital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las ausencias del Consejero Presidente Distrital en las sesiones de Consejo Distrital se cubrirán en la forma siguiente: I. Si se actualiza antes de iniciar la sesión, por el Secretario del Consejo Distrital; II. Si es…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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