Artículo 106 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos de los Distritos Cabecera de Delegación, además tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recibir las solicitudes de registro de candidatos a Jefe Delegacional y resolver sobre su otorgamiento; y II. Efectuar el cómputo de la elección de Jefe Delegacional, declarar la validez de la elección y entregar la constancia al candidato que haya obtenido el mayor número de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.