Código Electoral estatal

Artículo 107 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Consejero Presidente Distrital:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

II. Firmar, junto con el Secretario del Consejo Distrital, las identificaciones de los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos de nacionalidad mexicana, para participar como observadores durante el proceso electoral, así como garantizar el derecho de los ciudadanos para realizar dichas labores, de acuerdo con la normatividad aplicable;

IV. Coordinar las funciones relativas a la Organización Electoral, en su respectivo ámbito territorial;

V. Entregar la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a Diputados de mayoría que hubiese obtenido el mayor número de votos;

VI. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo Distrital y demás autoridades electorales competentes;

VII. Proveer a los integrantes del Consejo Distrital los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Colocar en el exterior de la sede del Consejo Distrital, los resultados de los cómputos distritales;

IX. Dar cuenta inmediatamente al titular de la Secretaría Ejecutiva sobre el desarrollo de las elecciones, el resultado los cómputos correspondientes a su Distrito Electoral y la entrega de las constancias de mayoría;

X. Mantener en custodia la documentación de las elecciones de Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

XI. En su caso, remitir al Consejo Distrital Cabecera de Delegación las actas de cómputo distrital de la elección de Jefe Delegacional;

XII. Enviar de manera inmediata, al titular de la Secretaría Ejecutiva copia certificada de las actas de cómputo distrital de las elecciones de Jefe de Gobierno y Diputados de representación proporcional;

XIII. Informar inmediatamente al titular de la Secretaría Ejecutiva, sobre los medios de impugnación interpuestos contra actos o resoluciones del Consejo Distrital; y XIV. Remitir al Tribunal Electoral el expediente integrado con motivo de los medios de impugnación que se interpongan contra actos y resoluciones del Consejo Distrital, conforme a las formalidades y plazos previstos en este Código y en la Ley Procesal; y (REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

XV. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como las que disponga este Código y demás normativa aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son atribuciones del Consejero Presidente Distrital: I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital; (REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014) II. Firmar, junto con el Secretario del Consejo Distrital, las…

¿Está vigente el artículo 107?

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