Artículo 111 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, para ser integrante de Mesa Directiva de Casilla se requiere:
I. Tener la nacionalidad mexicana y ciudadanía del Distrito Federal;
II. Residir en la sección electoral que comprenda la casilla;
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores correspondiente al Distrito Federal;
IV. Contar con Credencial para Votar;
V. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
VI. Saber leer y escribir; y VII. Tener menos de setenta años al día de la elección.
No podrán integrar la Mesa Directiva de Casilla los servidores públicos de confianza con mando medio o superior, miembros de Partido Político o quienes tengan parentesco consanguíneo o por afinidad en línea recta hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado con los candidatos a elegir.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.