Código Electoral estatal

Artículo 111 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, para ser integrante de Mesa Directiva de Casilla se requiere:

I. Tener la nacionalidad mexicana y ciudadanía del Distrito Federal;

II. Residir en la sección electoral que comprenda la casilla;

III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores correspondiente al Distrito Federal;

IV. Contar con Credencial para Votar;

V. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

VI. Saber leer y escribir; y VII. Tener menos de setenta años al día de la elección.

No podrán integrar la Mesa Directiva de Casilla los servidores públicos de confianza con mando medio o superior, miembros de Partido Político o quienes tengan parentesco consanguíneo o por afinidad en línea recta hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado con los candidatos a elegir.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, para ser integrante de Mesa Directiva de Casilla se requiere: I. Tener la nacionalidad mexicana y ciudadanía del Distrito Federal; II. Residir en…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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