Artículo 112 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, son atribuciones comunes de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla:
I. Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código;
II. Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;
III. Respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, así como garantizar la secrecía del voto;
IV. Recibir la votación de la ciudadanía;
V. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación de casilla;
VI. Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y VII. Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.