Artículo 113 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla:
I. Presidir los trabajos de la mesa;
II. Recibir de los Consejos Distritales la documentación y materiales electorales necesarios para el funcionamiento de la casilla y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
III. Verificar la identidad de los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, así como de los Asistentes-Instructores y de los Observadores;
IV. Mantener el orden en la casilla e inmediaciones de la misma, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
V. Suspender temporalmente la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, vulneren el secreto del voto o atenten contra la seguridad personal de los electores, representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes, o de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
VI. Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, haga proselitismo a favor de algún candidato, Partido o Coalición, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, representantes de Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos Independientes, o integrantes de la Mesa Directiva de Casilla;
VII. Entregar el paquete electoral al Consejo Distrital, de manera inmediata a la clausura de la casilla;
VIII. Fijar en un lugar visible en el exterior de la casilla los resultados del cómputo de casilla cada una de las elecciones; y IX. Las demás que le confiera este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.