Artículo 114 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva de Casilla:
I. Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;
II. Anotar en el acta respectiva, el número de boletas electorales recibidas para cada elección y el de electores anotados en la Lista Nominal;
III. Verificar que el nombre del elector figure en la Lista Nominal correspondiente;
IV. Marcar, en el apartado correspondiente a la elección local, la Credencial para Votar del ciudadano que haya votado;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
V. Recibir durante la jornada electoral los escritos de incidentes y protesta, que presenten los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes acreditados ante la Mesa Directiva de Casilla y consignarlos en el acta respectiva;
VI. Inutilizar al término de la votación, por medio de dos rayas diagonales con tinta, las boletas sobrantes, anotando su número en el acta de la elección que corresponda;
VII. Anotar el resultado del escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el apartado correspondiente del acta atinente; y VIII. Las demás que les confieran este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.