Código Electoral estatal

Artículo 115 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, Son atribuciones del Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla:

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

I. Contar al inicio de la votación y ante los representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas;

II. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y el número de electores que, de acuerdo a la Lista Nominal, hayan emitido su sufragio;

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

III. Realizar, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, y ante los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes presentes, el escrutinio y cómputo;

IV. Contar los votos emitidos a favor de cada candidato, los votos nulos y los emitidos en blanco;

V. Auxiliar al Presidente o al Secretario de la Mesa Directiva de Casilla en las actividades que les encomienden; y VI. Las demás que le confiera este Código.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, Son atribuciones del Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla: (REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014) I. Contar al inicio de la votación y ante…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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