Artículo 115 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, Son atribuciones del Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla:
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
I. Contar al inicio de la votación y ante los representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas;
II. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y el número de electores que, de acuerdo a la Lista Nominal, hayan emitido su sufragio;
(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
III. Realizar, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, y ante los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes presentes, el escrutinio y cómputo;
IV. Contar los votos emitidos a favor de cada candidato, los votos nulos y los emitidos en blanco;
V. Auxiliar al Presidente o al Secretario de la Mesa Directiva de Casilla en las actividades que les encomienden; y VI. Las demás que le confiera este Código.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.