Artículo 120 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos de los servidores del Instituto Electoral:
I. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. No existirán diferencias salariales entre el personal de un mismo rango y nivel, o tratándose del personal administrativo de un mismo puesto;
II. Recibir los estímulos e incentivos que acuerde la Junta Administrativa, así como conocer las razones para el otorgamiento o negación de los mismos;
III. Disfrutar de licencias con o sin goce de sueldo, que no podrán exceder de seis meses, ni autorizarse para desempeñar algún cargo público o de particulares;
IV. Obtener permisos para desarrollar actividades académicas o de investigación relacionados con su función;
V. Ser considerado para los ascensos y mecanismos de promoción;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VI. Ser evaluado de manera imparcial, de conformidad con lo señalado en este Código, en los términos que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable, así como conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones a que sean sometidos.
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Conocer oportunamente los contenidos generales de los cursos, los materiales inherentes al mismo, los tipos y modalidades de los exámenes que le serán aplicados y los indicadores que serán empleados para la evaluación anual de su desempeño, en los términos que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VIII. Solicitar a la autoridad responsable la revisión de los resultados asignados en las actividades relativas a los Programas de Capacitación y de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral, los mecanismos de ascenso, de promoción o movilidad horizontal, la evaluación del desempeño o la negativa de un incentivo o estímulo, en los términos que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
IX. Inconformarse ante la Junta Administrativa por la violación a sus derechos laborales; y X. Las demás que señalen las Leyes y la normatividad aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.