Código Electoral estatal

Artículo 120 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos de los servidores del Instituto Electoral:

I. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. No existirán diferencias salariales entre el personal de un mismo rango y nivel, o tratándose del personal administrativo de un mismo puesto;

II. Recibir los estímulos e incentivos que acuerde la Junta Administrativa, así como conocer las razones para el otorgamiento o negación de los mismos;

III. Disfrutar de licencias con o sin goce de sueldo, que no podrán exceder de seis meses, ni autorizarse para desempeñar algún cargo público o de particulares;

IV. Obtener permisos para desarrollar actividades académicas o de investigación relacionados con su función;

V. Ser considerado para los ascensos y mecanismos de promoción;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VI. Ser evaluado de manera imparcial, de conformidad con lo señalado en este Código, en los términos que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable, así como conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones a que sean sometidos.

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VII. Conocer oportunamente los contenidos generales de los cursos, los materiales inherentes al mismo, los tipos y modalidades de los exámenes que le serán aplicados y los indicadores que serán empleados para la evaluación anual de su desempeño, en los términos que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VIII. Solicitar a la autoridad responsable la revisión de los resultados asignados en las actividades relativas a los Programas de Capacitación y de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral, los mecanismos de ascenso, de promoción o movilidad horizontal, la evaluación del desempeño o la negativa de un incentivo o estímulo, en los términos que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;

IX. Inconformarse ante la Junta Administrativa por la violación a sus derechos laborales; y X. Las demás que señalen las Leyes y la normatividad aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Son derechos de los servidores del Instituto Electoral: I. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. No existirán diferencias salariales entre el…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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